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Horizonte de derechos en Europa: «Ley Trans»

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La polémica está servida, serían las palabras que de manera fehaciente retratan el escenario actual español en lo que se refiere al proyecto de ‘ley trans’. Este texto legislativo, cuya iniciativa se pactó con el comienzo del gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, no ha dejado de generar revuelo en este último año. Un auténtico cruce de acusaciones entre sectores reticentes a este tipo de ley y colectivos de personas trans cuya voluntad es conquistar los derechos que persiguen.

Este contexto convulso para una nueva legislación que se quiere abrir paso nos remite a las situaciones que se viven en otros estados europeos, donde ya se poseen textos legislativos de características similares a las que se reivindican en nuestras fronteras. Luxemburgo, Bélgica, Portugal o Malta son algunos de los países que poseen desde hace tiempo ‘leyes trans’ con puntos en común con lo que persigue el proyecto español. Pero, ¿cuáles son estos puntos de común? ¿Cuáles son las diferencias?

Propuesta española

Como referencia para el desarrollo de la propuesta española de ‘ley trans’ optaremos por el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el cual fue aprobado el pasado 12 de septiembre de este año. Aunque la polémica está a la orden del día, en lo que al proceso de enmiendas se refiere, este es el único documento que se saca en claro hoy en día y que puede ser sometido a un análisis claro.

En primer lugar, se trata de un texto legislativo que pretende abarcar tanto las reivindicaciones de las personas LGTBI en general como del colectivo trans en particular. Dado que este análisis tiene como objetivo centrarse en las leyes dirigidas a las personas trans, pues situaremos nuestra mirada en la parte del texto referida a este colectivo. Uno de los elementos que han generado mayor revuelo ha sido la modificación del sexo en el Registro Civil. Se habla de que las personas mayores de 16 años pueden solicitar este cambio sin necesidad de autorización de sus progenitores, en cambio las personas situadas entre los 14 y 16 deberán contar con la autorización de estos para solicitar dicho cambio.

No se contempla que la expedición de este cambio registral deba estar amparada en un informe psicológico o médico en relación con encontrarse disconforme con el sexo de nacimiento. Este cambio tampoco estará sujeto al sometimiento de operaciones quirúrgicas. Posteriormente a comunicar la intención del cambio, se vuelve a citar a la persona para confirmarlo. Después de esto se dictará una resolución sobre dicho cambio. No se contempla la posibilidad de eludir ninguna ley (por ejemplo, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) con el cambio registral, ya que cualquier delito cometido antes de este seguirá vigente después de cualquier cambio.

Este procedimiento sólo podrá ser revertido una vez hayan pasado seis meses desde el cambio registral y en el caso que desee realizar otro cambio más deberá atenerse a la legislación vigente desde el año 2015 (Ley 15/2015, de 2 de julio). Por otra parte, se determinan las líneas de actuación sobre las personas trans en multitud de ámbitos como el laboral o el sanitario. Estas líneas se basan en la inclusión de este colectivo, en el conocimiento de su situación socioeconómica, en el apoyo y en la despatologización. No se contemplan normativas o leyes concretas referentes a procesos hormonales, quirúrgicos o de cualquier otra índole, dejando sin valor los bulos propagados en los últimos tiempos.

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Personas en el Desfile del Orgullo Mundial en Madrid, España en 2017 | VOA

Luxemburgo: solo para adultos

En el año 2018 el pequeño país centroeuropeo aprobó una ley que contempla la autodeterminación de género. Quizás el concepto inicial es compartido con la iniciativa española que se ha presentado, pero en características se encuentran ciertamente alejadas, o al menos eso parece. Mientras el proyecto de España contempla la modificación registral en menores, con o sin autorización de sus progenitores, en función de la edad, la legislación luxemburguesa se dirige a las personas mayores de edad.

Se trata de un proceso de carácter administrativo, sin entrar en juego procesos quirúrgicos. Se contempla que cualquier persona que pretenda cambiar su sexo registral deberá recopilar hechos suficientes que prueben que su sexo registral no coincide con el sexo con el que se presenta. Estos hechos pueden ser de diversa índole como testimonios de amigos o familiares. También se contempla el cambio de nombre, pero resulta contradictorio porque este se permite en el proceso de cambio de sexo registral.

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El Festival Gaymat 2011 en la ciudad de Luxemburgo | Wikiwand

LA ESPERA BELGA

Allá por el año 2017 Bélgica aprobaba una ley de autodeterminación de género dirigida al colectivo trans, pero con condiciones diferentes de los otros casos. La legislación belga contempla como sujetos de esta ley a las personas adultas (como la propuesta luxemburguesa), pero también hace referencia a los menores emancipados y a aquellas personas extranjeras residentes en el país. La solicitud se puede realizar ante cualquier funcionario del registro civil y, posteriormente, existe un plazo de tres meses de espera en los cuales el Fiscal General puede tumbar esta decisión. Al igual que en la propuesta española, en el caso belga también la persona debe confirmar su decisión antes de seis meses desde la presentación del trámite. Cabe concretar que se trataría, generalmente, de un proceso irrevocable.

Celebración del Orgullo LGTBI en Bruselas (Bélgica) | Shangay

El informe luso

Para ir finalizando esta retahíla de legislaciones homólogas europeas viajamos a nuestro país vecino, Portugal. La Assembleia da República aprobaba el mes de abril del año 2018 un texto legislativo que contemplaba la autodeterminación de género. Este cambio, al igual que en los anteriores casos analizados, debe realizarse en el registro civil. Para los casos de personas mayores de edad asemeja discurrir en sintonía con otros ejemplos europeos, pero la gran diferencia surge a continuación. Los menores lusos (situados entre los 16 y los 18 años) deberán reunir el consentimiento de sus progenitores y un informe médico de algún doctor o doctora para poder realizar este cambio. Algo semejante, a priori, de las enmiendas que se pretenden introducir en la propuesta española.

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Hombre sostiene la bandera LGTBI con el escudo de Portugal | Getty Images

Un caso notarial

Por último, nos centramos en el caso maltés. Este pequeño estado mediterráneo es el que lleva más tiempo con una legislación en materia de autodeterminación de género de los casos que hemos analizado. Concretamente, en el año 2015 Malta aprobaba su ley de identidad de género por la cual se regula este proceso de cambio registral. Este proceso manifiesta una diferencia destacable con el resto de las legislaciones anteriormente vistas, la necesidad de un notario/a. Es decir, en Malta la persona que tenga voluntad de modificar su género en el registro deberá acudir a un notario/a, el cual registrará la declaración y el registro civil procederá a modificarlo.

Como podemos comprobar, España no es una excepción de la voluntad de conquista de derechos en el ámbito europeo. Muchos de nuestros vecinos cuentan con leyes dirigidas a las personas trans con características que en la actualidad se están discutiendo dentro de nuestras fronteras. Quizás este análisis pueda arrojar luz en ese clima de bulos y acusaciones que se vive día tras día en redes sociales y medios de comunicación desde que saltase a la palestra el debate de esta futura ley. Ojalá prevalezcan los datos reales frente a las fake news y la conquista de derechos frente al odio irracional. Porque si en el resto de países europeos funcionan esta clase de legislaciones, ¿por qué España debe ser una excepción y no avanzar en derechos?

GabrielFernandez

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