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Bloqueo judicial: ¿Una anomalía en Europa?

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España vive un momento inestable, en lo que a la situación del sistema judicial se refiere. El bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) continúa teniendo en vilo tanto a la sociedad española como a la Unión Europea. Tanto es así que el pasado mes de septiembre el Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, mostraba su preocupación por este bloqueo e insistía en la necesidad de llevar a cabo la renovación, la cual lleva pendiente desde 2018.

Esta situación insólita en la democracia española ha provocado algunas consecuencias de gran calado en la opinión pública y en el terreno político. Por ejemplo, la dimisión de Carlos Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, el cual ya amenazaba con dimitir hace semanas si no se producía un acuerdo entre el PSOE y PP para desbloquear la situación del ente judicial. Algo que ha acabado sucediendo debido a la inmovilidad de ambas formaciones políticas.

Funcionamiento y composición del CGPJ

Al tratarse de un tema que está generando tanta polémica, es necesario realizar una explicación clara y concisa de cómo se compone el Consejo General del Poder Judicial, además de dejar claras sus funciones para poder establecer una comparación con órganos homólogos de nuestros vecinos europeos. En primer lugar, este órgano está compuesto por 20 miembros, o vocales, y un presidente. Los miembros son nombrados por el rey, pero se eligen en las Cortes Generales (de aquí el conflicto entre PSOE y PP). Estos miembros provienen del mundo de la jurisprudencia (pueden ser jueces o juristas) y poseen una notable competencia.

Por otra parte, el presidente es elegido por los vocales y proviene también del mundo de la jurisprudencia. El cargo que pasa a ostentar es el de presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. Además, el período de mandato es de cinco años y con imposibilidad de reelección de los vocales. Por eso en estos momentos hablamos de bloqueo de la renovación, ya que se trata de una formación urdida en el año 2013, ya que para la elección es necesaria una mayoría de tres quintos, tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados. La función del CGPJ es la de servir como órgano de gobierno del Poder Judicial y garantizar así la independencia de la justicia.

Así mismo, estos miembros suelen “repartirse” entre conservadores y progresistas debido a la necesidad de acuerdo que obligan estos nombramientos. Acuerdo que tradicionalmente se solía desarrollar entre los dos partidos políticos mayoritarios, PP y PSOE. Algo que ha cambiado desde la irrupción de nuevos partidos en el sistema y la fragmentación del hemiciclo, estando repartidos los escaños entre más formaciones.

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Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo entre 2013 y 2022 | elDiario.es

¿Qué sucede con nuestros vecinos europeos?

Son muchos los estados vecinos del continente europeo que poseen órganos homologables a lo que en España conocemos como el CGPJ, pero ostentan multitud de diferencias con el ente judicial español. Dada la diversidad de posibles casos de análisis, optaremos por realizar una explicación de 4 países miembros de la Unión Europea: Bélgica, Portugal, Croacia y Dinamarca. El motivo de esta selección no es otro que un intento de analizar ejemplos de distintos puntos geográficos del territorio europeo.

El caso belga

En el caso belga existe el CSJ (Conseil Supérieur de la Justice, en francés) o también conocido como HRJ (Hoge Raad voor de Justitie, en neerlandés), se trata de un órgano mucho más joven que nuestro CGPJ, rondando poco más de 20 años de edad. La primera diferencia con su homólogo español es el número de miembros, pasando a tener 44, siendo una mitad judiciales y la otra mitad no judiciales. Es decir, unos elegidos por el mundo de la jurisprudencia y otros por el Senado. Además, los mandatos son de cuatro años y la presidencia se ocupa de manera rotatoria cada año por algún miembro de la mesa. Esto facilita que tenga lugar una mayor rotación en el poder del órgano, algo que en España se ve estancado debido a las presidencias de cinco años y ahora debido también al bloqueo de esa renovación.

Justicia a la portuguesa

Por otro lado, tenemos el caso de nuestro país vecino, Portugal. Estaríamos hablando del CSM (Conselho Superior da Magistratura, en portugués), el cual está formado por 17 miembros, de estos sólo ocho son jueces. Es decir, nos encontramos con que los jueces se encuentran en minoría en este órgano. Por otra parte, su elección está repartida de manera muy dispar: 7 miembros por parte del mundo de la jurisprudencia, 2 por el presidente de la República, 7 por el Parlamento y 1 de oficio. Este de oficio se trata del presidente del Tribunal Supremo. Además, la duración del mandato varía entre 5, 4 y 3 años.

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Henrique Araújo, presidente del Tribunal Supremo y del CSM | Jornal de Noticias

Un caso balcánico

Nos dirigimos hacia el este de Europa, concretamente a Croacia. Esta república exyugoslava también posee un órgano de carácter judicial homólogo a nuestro CGPJ. El órgano de este estado balcánico se llama Državno sudbeno vijeće y si los anteriores ejemplos mostraban una auténtica diversidad en lo que se refiere a su composición, este no supone una anomalía. El caso croata destaca por una mayoría de jueces (siete de 11 miembros), además, se completa esta composición con dos profesores de Derecho (elegidos por todas las facultades del país) y dos miembros elegidos por el Parlamento. Un dato ciertamente curioso en lo que se refiere a composiciones de órganos judiciales de esta clase.

Por otra parte, en materia de duración nos encontramos con mandatos de cuatro años (uno menos que el español) y con la membresía limitada a un máximo de dos veces. Esto implica una mayor rotación a nivel general, puesto que se establecen las mismas duraciones para todos los miembros. A diferencia del caso del CGPJ, en este órgano croata no existe dedicación a tiempo completo por ningún miembro, cosa que en el caso español sucede con los seis miembros de la Comisión Permanente.

El modelo escandinavo

Por último, nos desplazamos hacia el norte europeo, concretamente, a Dinamarca. El país escandinavo posee el Domstolsstyrelsen, este órgano se encuentra formado por 11 miembros y, al igual que en Croacia, no tienen dedicación a tiempo completo. En cuanto a las características de la composición nos encontramos una novedad respecto a los casos anteriores, hay dos miembros que son representantes con conocimientos de tipo social y sobre la administración, algo que aporta otra perspectiva más allá de la férrea legislación. Así mismo, el resto de los miembros son ocho representantes judiciales y un abogado. De los miembros sólo cinco pueden ser jueces, es decir, se hallan en minoría. Los mandatos son de cuatros y hay posibilidad de renovar.

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Comisario europeo de Justicia, Didier Reynders | RTVE.es

Esta revisión de nuestros vecinos europeos no puede aportar más luz en todo lo relacionado con el bloqueo de la renovación de nuestro poder judicial, en medio de reclamaciones de modificación de la norma que rige a este. Son muchas las voces que piden más peso de los jueces como más peso de las Cortes Generales. Quizás lo óptimo podría ser caminar hacia un modelo como el danés, dado que se trata de un estado muy por delante de España en el ranquin que realiza el World Economic Forum sobre independencia judicial. Concretamente, situaba a España en el puesto 58 de la lista frente al 11 danés. La perspectiva social podría ser la clave para alcanzar esos mejores puestos, siguiendo a este modelo escandinavo.

Dada esta necesidad de cambio que grita el sistema judicial español, está claro que hay que optar por un rumbo para desbloquear esta situación de bloqueo. Una situación anómala, en comparación con la realidad que viven nuestros vecinos europeos, y que nos deja claro que por muchos años que dure algo no implica que funcione bien. Hay que cambiar el sistema de elección del CGPJ y la clave puede estar en los miembros de la Unión Europea.

GabrielFernandez

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